¿Qué opinas tú? 26 abril 2007
Posted by Seguridad y Salud Laboral in General.trackback

Son múltiples las patologías que los trabajadores y trabajadoras sufren como consecuencia de las condiciones de trabajo en las que ejecutan sus tareas. La OIT establece que al año, 160 millones de trabajadores sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cerca de 2 millones mueren por las patologías adquiridas en el lugar de trabajo.
El Ministerio de Sanidad, estima que en España se están produciendo cerca de 12 mil fallecimientos por enfermedades relacionadas con el trabajo, de estos, el 63% corresponderían a cánceres de origen profesional, el 13% a enfermedades respiratorias crónicas, el 8% a afecciones cardiovasculares y el 6% a tras afecciones.
En contraposición a estas estimaciones, nuestro sistema de registro en vigor reconoce anualmente en torno a 25.000 enfermedades profesionales, situación completamente alejada de la realidad . En Euskadi en el año 2006 se declararon tan sólo 2073 Enfermedades Profesionales Leves, 2 Graves y ninguna Mortal. La UGT viene denunciando y reclamando soluciones.
La lista recientemente derogada, ha supuesto una interpretación restrictiva de la relación entre el trabajo y sus efectos nocivos sobre la salud y no garantizaba la adecuada vigilancia y prevención consiguiente de las enfermedades derivadas del trabajo.
Por lo tanto, era urgente y necesaria una actualización de la normativa que adecue la lista vigente hasta ahora a la realidad productiva actual, así como, a los nuevos procesos productivos y de organización.
La nueva regulación normativa que ha entrado en vigor, introduce por un lado, un nuevo listado de Enfermedades Profesionales abierto, en las que se han incorporado todas las enfermedades del anexo I del listado Europeo e incorpora e incorporará de manera automática las nuevas enfermedades que se incorporen al listado europeo y por otro lado establece la incorporación al listado de aquellas Enfermedades Profesionales que se declaren como tal por la Entidad Gestora. El texto incorpora en un anexo II aquellas patologías o agentes en los que existe evidencia de su relación con el trabajo como prioritarias para su inclusión en el listado definitivo y se ha eliminado la necesidad de que el empresario fuera quien tramitara el parte.
¿Consideras que tu empresa realiza un Vigilancia de tu salud específica en función de los riesgos de tu puesto de trabajo?
¿Crees que esta Vigilancia de la Salud que lleva a cabo tu empresa puede prevenir que padezcas una futura Enfermedad Profesional?
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